Muchas veces nos encontramos con hechos que resultan ser accidentes en ocasión del trabajo, pero en rigor de verdad no por ello pueden ser amparados por la protección que otorga la ley de accidentes de trabajo. Para que cuenten con dicha protección el accidente debe poder considerarse como “in itinere”.
Así, en primer lugar, debemos considerar qué es un accidente de trabajo; resulta ser el hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma, o, en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
De ello resulta que para que el hecho ocurrido pueda ser considerado como accidente, debemos estar ante la concurrencia de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo.
Asimismo, para que este hecho sea considerado in itinere, debe haber ocurrido en el camino normal y habitual del trabajador. En este aspecto, también debemos comentar que algunas sentencias admiten desvíos, pero siempre que estos no lo alteren sustancialmente. También se consideran accidentes in itinere los padecidos por trabajadores emigrantes hacia o desde el país donde van a trabajar.
Por lo tanto, no podrá ser considerado accidente in itinere (y por ello no atendible por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la que haya contratado el empleador), si no se ha iniciado el desplazamiento hacia el lugar de trabajo, o cuando ese desplazamiento ya haya finalizado.
Tampoco será atendible el daño sufrido en el caso de que el trayecto no sea adecuado.
A contrario, sí se ha permitido amparar jurisprudencialmente un accidente alterando el trayecto declarado en los siguientes casos: por haber asistido a otro trabajo; por cursar estudios académicos (escolares o no) y por visitar a un pariente enfermo que no conviva con el trabajador.
Es importante mencionar que, si el trabajador hubiera sufrido el daño dentro de su domicilio privado, este daño no atañe a la relación laboral en cuanto a la contención por ley de Riesgo de Trabajo y, por ende, no puede alegarse que deba ser protegido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, menos aún, su empleador.
En este último aspecto existen algunas consideraciones para mencionar, puesto que resulta muy habitual que se intente por parte de un trabajador que tuvo un accidente en su hogar o bien en ocasión de práctica deportiva, que realice la denuncia como si se tratara de un accidente in itinere. En este caso, no existe relación de causalidad entre la lesión y la relación de trabajo, por lo tanto, quedará excluida del régimen de la ley 24.557.
También hay que exponer que existen diligencias de averiguación de los hechos denunciados como accidente “in itinere” que, en la mayoría de los casos, atienden a constatar fehacientemente que el hecho denunciado haya ocurrido en las condiciones relatadas en la denuncia. Esto es a los efectos de ver la viabilidad del amparo de la ley y en su caso, rechazar in limine el mismo.