SERVICIOS

ACCIDENTE DE TRABAJO

Si sufrís un accidente en el lugar donde trabajás o en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo o viceversa (initínere), tenés que ser indemnizado.

En primer lugar tenés que procurar que tu empleador efectue la correspondiente denuncia ante la A.R.T. Para el supuesto que se niegue a realizarla, puede ser efectuada por el mismo trabajador.
Es importante que la A.R.T. tome conocimiento del accidente para posteriormente poder iniciar algún reclamo.

Sin perjuicio de las prestaciones médicas que te brinde la A.R.T. y una vez que te otorgue el alta médica, no te va a abonar la indemnización que realmente te corresponde  y acorde al verdadero porcentaje de incapacidad que sufris en virtud del accidente. Por tal motivo, te asesoramos para que inicies juicio y puedas reclamar y hacer valer tus derechos.

La A.R.T. te brindará atención médica, pero en definitiva, su único objetivo es brindarte el alta médica en forma apresurada y así evitar mayores gastos. Así mismo, una vez otorgada el alta médica, te otorgará un porcentaje de incapacidad mezquino e insuficiente, que no reflejará tu verdadera dificultad para realizar las tareas que desempeñabas antes del accidente.

La finalidad del juicio es que sea un juez competente en la justicia laboral, quien determine la indemnización que te corresponde por ley y quien valore el porcentaje de incapacidad que padecés en virtud del infortunio a través de la designación de un perito médico.

El juicio se inicia solamente contra la A.R.T. y no contra el empleador, por lo que tu puesto de trabajo no se vería afectado.

ENFERMEDAD LABORAL

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Y es más, las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.
Claro está, una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones, para los trabajadores y para las A.R.T.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART o patrón autoasegurado ante una enfermedad profesional.
El origen de las enfermedades son las que llevan a que se considere si son o no profesionales.

¿Qué hacer ante una enfermedad laboral?

El procedimiento para denunciar un enfermedad profesional es bastante simple, y lo que se buscará es darle tratamiento medico al damnificado y una posterior recalificación e indemnización de la ART en el caso de corresponder.

En primer lugar tenés que procurar que tu empleador efectue la correspondiente denuncia ante la A.R.T. Para el supuesto que se niegue a realizarla, puede ser efectuada por el mismo trabajador.

Es importante que la A.R.T. tome conocimiento de la enfermedad laboral para posteriormente poder iniciar algún reclamo.

Sin perjuicio de las prestaciones médicas que te brinde la A.R.T. y una vez que te otorgue el alta médica, no te va a abonar la indemnización que realmente te corresponde  y acorde al verdadero porcentaje de incapacidad que sufris en virtud del accidente. Por tal motivo, te asesoramos para que inicies juicio y puedas reclamar y hacer valer tus derechos.

La A.R.T. te brindará atención médica, pero en definitiva, su único objetivo es brindarte el alta médica en forma apresurada y así evitar mayores gastos. Así mismo, una vez otorgada el alta médica, te otorgará un porcentaje de incapacidad mezquino e insuficiente, que no reflejará tu verdadera dificultad para realizar las tareas que desempeñabas antes del accidente.

La finalidad del juicio es que sea un juez competente en la justicia laboral, quien determine la indemnización que te corresponde por ley y quien valore el porcentaje de incapacidad que padecés en virtud del infortunio a través de la designación de un perito médico.

El juicio se inicia solamente contra la A.R.T. y no contra el empleador, por lo que tu puesto de trabajo no se vería afectado.

En primer lugar tenés que procurar que tu empleador efectue la correspondiente denuncia ante la A.R.T. Para el supuesto que se niegue a realizarla, puede ser efectuada por el mismo trabajador.
Es importante que la A.R.T. tome conocimiento del accidente para posteriormente poder iniciar algún reclamo.

Sin perjuicio de las prestaciones médicas que te brinde la A.R.T. y una vez que te otorgue el alta médica, no te va a abonar la indemnización que realmente te corresponde  y acorde al verdadero porcentaje de incapacidad que sufris en virtud del accidente. Por tal motivo, te asesoramos para que inicies juicio y puedas reclamar y hacer valer tus derechos.

La A.R.T. te brindará atención médica, pero en definitiva, su único objetivo es brindarte el alta médica en forma apresurada y así evitar mayores gastos. Así mismo, una vez otorgada el alta médica, te otorgará un porcentaje de incapacidad mezquino e insuficiente, que no reflejará tu verdadera dificultad para realizar las tareas que desempeñabas antes del accidente.

La finalidad del juicio es que sea un juez competente en la justicia laboral, quien determine la indemnización que te corresponde por ley y quien valore el porcentaje de incapacidad que padecés en virtud del infortunio a través de la designación de un perito médico.

El juicio se inicia solamente contra la A.R.T. y no contra el empleador, por lo que tu puesto de trabajo no se vería afectado.

DESPIDOS/ TRABAJO EN NEGRO

Ante una situación de despido, son varios los aspectos a considerar. Preliminarmente, corresponde distinguir entre despidos con o sin causa.

Despidos con causa:

Dentro del primer subgrupo cabe distinguir entre las causas invocadas por el empleador a los fines de la extinción del contrato de trabajo:

Despidos con causa fundados en una falta grave del trabajador: Son los despidos que no implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el salario devengado durante el período efectivamente laborado (denominado liquidación final), además de la entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

Puede ocurrir, que el empleador invoque una falsa causa a los efectos de extinguir la relación. En estos casos, la solución consiste en rechazar el falso hecho alegado, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

Despidos con causa motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor: Los primeros ocurren cuando al empleador le resulta excesivamente oneroso cumplir con su obligación de dar tareas y abonar la remuneración al trabajador, mientras que los segundos proceden cuando existe una causa que torna imposible el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales. En estos casos, el empleador esta obligado a abonar al trabajador una indemnización que equivale a la mitad que le correspondería percibir al mismo para el caso de despido sin causa, y a hacer entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

Sin embargo, puede también ocurrir, que el empleador alegue alguna de estas causales con el objeto de intentar abonar una indemnización menor, sin que en los hechos se dé la situación que habilita este tipo de extinción contractual. También en estos casos, corresponde rechazar la falsa causa invocada, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

Despidos sin causa:

Por su parte, los despidos sin causa se configuran cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para tal proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.
En todos los casos, debe verificarse que el vínculo se haya encontrado correctamente registrado (básicamente, que la fecha de ingreso denunciada por el empleador coincida con la real, como así también, que la totalidad del salario percibido por el trabajador se encuentre reflejada en los recibos de haberes), por cuanto de no ser así, la ley dispone agravamientos indemnizatorios.

ACCIDENTES DE TRANSITO

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Y es más, las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.
Claro está, una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones, para los trabajadores y para las A.R.T.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART o patrón autoasegurado ante una enfermedad profesional.
El origen de las enfermedades son las que llevan a que se considere si son o no profesionales.

 

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